Subsidiariedad y servicio público

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Anónimo
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Como alternativa a la adopción de polémicas y amplísimas concepciones del Estado, como la del Estado social y democrático de derecho u otras similares, planteamos la siguiente propuesta de modificación al artículo 1ro de la Constitución de Chile como contribución al mantenimiento de roles adecuados tanto para el Estado como para los particulares ante la obligación de asegurar el bien común:

“Artículo 1°. Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. El Estado reconoce, ampara y auxilia a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus único propios fines específicos. El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece. Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional”.

Estimamos que la adición de la palabra “auxilia”, a las ya presentes “reconoce” y “ampara”, servirá para explicar y obligar a las autoridades del Estado chileno a emplear la manifestación positiva, de actuación institucional, del legislador y el gobierno para proveer oportunidades y accesos en todos los casos en que los cuerpos intermedios, a través del mercado y de la sociedad civil, no dan respuesta o no lo hacen en forma suficiente a las demandas de la ciudadanía.

Tal explicitación, por demás, no podría suponer una alteración del rol propio del Estado, cuya tarea inicial es reconocer y amparar a esos cuerpos, y auxiliarlos sin demora siempre que ellos no logren por su propia iniciativa y esfuerzo contribuir a la realización del bien común, situación que desde luego debe ser oportunamente advertida y atendida por la autoridad, siendo ella parte de su obligación no solo conforme a la propia subsidiariedad en su fase positiva o de acción, sino de otros principios y obligaciones, como la servicialidad y la obligación de asegurar igualdad de oportunidades.

La adición propuesta, además, será útil para desvincular tanto en el debate público como en la práctica institucional la comprensión errada del principio, según la cual él plantea solo una obligación de no actuar al Estado, de un lado, y la acción a su propia suerte de las personas y los cuerpos intermedios, de otro, sin posibilidad de coordinación, servicialidad y solidaridad entre las autoridades y los privados para la realización del bien común.

En efecto, la misma viene a ratificar que el principio en cuestión no impide la acción estatal en la sociedad y la economía, como de forma falaz o interesada se ha sostenido, sino que impide es su acción desmesurada, imprudente e irresponsable, ya que contribuye a racionalizarla, focalizarla y alejarla de incursiones oportunistas, ineficientes y hasta discriminatorias.

A partir de lo anterior, queremos referimos a actividades calificadas como servicio público, esto es, a prestaciones como energía eléctrica, servicios sanitarios, telecomunicaciones, transporte terrestre, recolección de desechos, entre otras, cuya continuidad y calidad suele ser mejor no en las sociedades en las que están estatizadas, sino abiertas a la competencia, siendo el Estado además de regulador y fiscalizador, solo en algunos casos, un proveedor más.

En esta materia, también consideramos oportuno plantear una modificación respecto del artículo 19, inciso 21, con el propósito de consolidar el régimen constitucional de libre iniciativa y competencia vigente en Chile, en las áreas en que se realizan actividades de “servicio público”.

Ella supone excluir a nivel constitucional toda opción de apelar a la tesis de la titularidad estatal de esos servicios y, al mismo tiempo, impedir la creación por parte del Estado de monopolios, contrarios a los derechos de los consumidores y usuarios, salvo los contados casos, bastante reducidos y bien conocidos, de monopolios naturales, que no derivan de decisiones políticas. Ante situaciones extraordinarias, de emergencia, se podrá actuar a través de Estados de Excepción, sin necesidad de vulnerar o reformar el régimen constitucional ordinario.

Hechas todas las consideraciones anteriores, planteamos la siguiente propuesta de reforma al artículo 19.21 de la Constitución de Chile, destacada en cursivas y negritas:

“Artículo 19. La Constitución asegura a todas las personas: (…)
21º. El derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.
No podrán establecerse reservas legislativas permanentes de actividades económicas, incluidas las de prestación continua y universal de interés público, ni aprobarse políticas que constituyan o promuevan monopolios estatales o privados”.

El Estado y sus organismos podrán desarrollar en auxilio actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza, como actividad adicional a que la siempre le corresponde, como regulador y fiscalizador. En tal caso, esas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quórum calificado;

Consideramos que la propuesta anterior será positiva para la institucionalidad chilena y el buen funcionamiento de las prestaciones de interés público en general, como las realizadas por bancos, seguros, instituciones de servicios de salud, de educación, etc., incluidas las prestaciones continuas y universales, como las de energía eléctrica, servicios sanitarios, telecomunicaciones, entre otras, porque excluye de las opciones políticas una vía que no es capaz de mejorar la vida de las personas en estas materias, pero que, según la experiencia nacional y extranjera, sí es capaz de empeorarla, como es la de reservar actividades económicas.

Al mismo tiempo, servirá para aclarar, lejos de posturas ideológicas anarquistas, qué rol, tareas y obligaciones le corresponde a la autoridad cumplir respecto de esas actividades, sin lo cual, éstas, difícilmente podrán satisfacer de forma adecuada las necesidades de las personas, y por esa vía contribuir al bien común.

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