Control de corrupción política y sanciones drásticas

Por
Anónimo
Javier Ignacio
Ruiz Cosignani

Estimados, buen día. Antes que todo agradezco el espacio y la oportunidad de colaborar de forma seria. Quería pedir su ayuda para que en su dominio jurídico consideren incluir los siguientes conceptos para que de una vez por todas las sociedad civil tenga conductos concretos y directos para desincentivar, prevenir y castigar la corrupción política:
1.- Si para un funcionario público; presidente, ministro, senador, diputado, o cualquier otro, se comprobara su relación con actividades ilícitas o hechos de corrupción, será destituido inmediatamente del cargo, despojado automáticamente de todo beneficio o privilegio que dicho cargo le otorgara, despojado de todo beneficio o privilegio que le otorgara el mero hecho de desempeñar funciones para el Estado de Chile, sin derecho a indemnización alguna y tendrá una prohibición vitalicia para nuevamente postular y/o ejercer cualquier cargo público. El ignorar esta última disposición será considerado delito.

2.- Si para un funcionario público; presidente, ministro, senador, diputado, o cualquier otro, se comprobara además que ha obtenido beneficio económico personal haciendo uso de dineros fiscales, el Estado de Chile tendrá absoluta facultad para exigir y materializar la retribución total e inmediata de los dineros y todo beneficio económico derivado a partir de éstos. En el caso que el beneficio económico y los dineros fiscales hayan sido convertidos en cualquier otro bien y/o cedidos a uno o más terceros, el Estado de Chile tendrá la facultad absoluta de expropiar todos los bienes y/o cesiones hasta recuperar íntegramente todos los dineros fiscales y todo beneficio económico que estos hayan producido para el funcionario público y/o los terceros a quienes haya cedido cualquier propiedad. Si para este caso particular, el Estado de Chile debe recurrir a la acción de expropiación, este acto no generará, ni para el Estado de Chile obligación alguna, ni para el funcionario público o terceros derecho alguno, a retribución o indemnización. El hecho de fraude al fisco será considerado traición a la patria y tendrá como pena cadena perpetua sin derecho a reducción de ningún tipo por ninguna razón.

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Un comentario

  1. Me parece que es una propuesta que no merece cuestionamientos ya que la question en discusión es de la mas altísima importancia para los destinos de la patria.

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