Estatuto constitucional de pueblos indígenas

A) FUNDAMENTO Y LINEAMIENTOS CONCEPTUALES DE LAS PROPUESTAS

Desde 1991, se han presentado numerosos proyectos de reforma constitucional con el fin de consagrar el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas. Entre los que fueron presentados por mensajes del Ejecutivo, destacan: (a) Gobierno del Presidente Patricio Aylwin: Boletín 513-07 (1991). Se llegó a aprobar en general en la Cámara de Diputados (1992) el texto siguiente: “El Estado reconoce y ampara a los indígenas que integran a la Nación chilena y velará por su desarrollo y su adecuada protección jurídica”. Luego no tuvo mayores avances; (b) Primer gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet: Boletín 5522-07 (2007). Se aprobó en 2009, en la Comisión de Constitución del Senado, por 4 votos a favor (Alvear, Chadwick, Espina y Gómez) y 1 en contra (Pedro Muñoz), el siguiente texto: Reemplázase el artículo 4º por el siguiente: “Artículo 4°- La Nación chilena es una, indivisible y multicultural. El Estado reconoce la existencia de los pueblos indígenas que habitan su territorio y el derecho de sus comunidades, organizaciones e integrantes a conservar, fortalecer y desarrollar su identidad, cultura, idiomas, instituciones y tradiciones y a participar en la vida económica, social, política y cultural del país en la forma que establece el orden jurídico nacional. Los pueblos indígenas podrán organizar su vida de acuerdo a sus costumbres, siempre que ello no contravenga la Constitución y las leyes.”2) Intercálase en el artículo 5º el siguiente inciso primero, nuevo: “Artículo 5°.- Chile es una República Democrática.” 3) Intercálase, en el párrafo primero del número 2° del artículo 19, entre las palabras “mujeres” y “son”, la siguiente frase, entre comas: “cualquiera sea su origen étnico o racial”. 4) Agrégase al número 24° del artículo 19 el siguiente párrafo final, nuevo: “La ley protege la propiedad sobre las tierras de las personas y comunidades indígenas y sus derechos de aprovechamiento de aguas conforme lo establecido en la Constitución y las leyes.”; (c) primer gobierno del Presidente Sebastián Piñera: se impulsó un intento de reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas, el cual, sin embargo, no fue presentado. El texto que se proponía era el siguiente: “Artículo 4°.- La Nación chilena es una, indivisible y multicultural. El Estado reconoce la existencia de los pueblos indígenas que habitan su territorio y el derecho de sus comunidades, organizaciones e integrantes a conservar, fortalecer y desarrollar su identidad, cultura, idiomas, instituciones y tradiciones y a participar en la vida económica, social, política y cultural del país en la forma que establece el orden jurídico nacional. Los pueblos indígenas podrán organizar su vida de acuerdo a sus costumbres, siempre que ello no contravenga la Constitución y las leyes.” Agrégase al número 24° del artículo 19 el siguiente párrafo final, nuevo: “La ley protege la propiedad sobre las tierras de las personas y comunidades indígenas y sus derechos de aprovechamiento de aguas conforme lo establecido en la Constitución y las leyes.”; (d) propuesta nueva Constitución de la Presidenta Michelle Bachelet. Entre agosto y diciembre de 2016, se realizó el llamado “Proceso Constituyente Indígena”, con la participación de organismos internacionales y consejeros de la CONADI, en el que participaron más de 17.000 personas en 605 encuentros. En mayo de 2017 se entregó un informe de sistematización de las propuestas de dichos encuentros, las que sirvieron de base para la realización, a partir de julio de 2017, del “Proceso de Consulta Constituyente para el Reconocimiento Constitucional y la Participación de los Pueblos Indígenas” que contó con la participación del INDH y PNUD y cuyo objetivo fue obtener el pronunciamiento de los representantes de los pueblos indígenas sobre las propuestas abordadas en el Proceso Constituyente de 2016, los cuales se agruparon en dos grandes temas: reconocimiento constitucional y participación política.

El proceso finalizó con la firma de un acuerdo entre representantes indígenas y el gobierno el 21 octubre de 2017. Según el informe final del proceso de Consulta Constituyente Indígena, se lograron diversos acuerdos entre los representantes del gobierno e indígenas, entre otros, que el Estado reconozca la preexistencia de los pueblos indígenas que habitan el territorio, además, de reconocer que estos son los descendientes de los pueblos que habitan el territorio del país desde los tiempos precolombinos o ancestrales y que conservan su cultura, siendo para ellos la tierra, el territorio, el fundamento principal de su existencia y cultura; que el Estado reconozca el derecho de los pueblos indígenas a conservar, fortalecer y desarrollar su historia, identidad, cultura, lenguas e idiomas, instituciones, tradiciones propias y sus autoridades ancestrales; que los pueblos indígenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas, como lugares arqueológicos e históricos, objetos, ceremonias, tecnologías, artes visuales e interpretativas y literarias; que los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escrituras y literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas, así como mantenerlos; que es deber del Estado, tomar medidas que permitan el ejercicio del derecho de los pueblos indígenas a conservar, fortalecer y desarrollar su historia, identidad, cultura, idiomas, instituciones propias y sus autoridades ancestrales, proporcionando para ello, cuando sea necesario, servicios de interpretación u otros medios; que es deber del Estado el preservar la diversidad cultural y lingüística de los pueblos indígenas para preservar sus culturas, tradiciones, idiomas y en general toda manifestación propia de su cosmovisión; el reconocimiento de las lenguas e idiomas de los pueblos indígenas como oficiales en los territorios donde ellos habitan; que es deber del Estado, preservar y fomentar el desarrollo de los conocimientos tradicionales y las prácticas culturales de los pueblos indígenas, respetando su propia autonomía y sus derechos fundamentales, siempre que no sea incompatible con los derechos fundamentales reconocidos en la nueva Constitución; el reconocimiento de los emblemas y símbolos de los pueblos indígenas, de acuerdo a su propia cosmovisión; el reconocimiento de los sistemas de educación de los pueblos indígenas, de acuerdo con el sistema general de enseñanza. Los indígenas en particular los niños y niñas, tienen derecho a todos los niveles y formas de educación del Estado sin discriminación; y que los pueblos y los individuos indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular la fundada en su origen o identidad indígena”.

En virtud de estos acuerdos, el proyecto de nueva Constitución enviado por la ex Presidenta Bachelet en los últimos días de su mandato, incluyó en diversos artículos, una regulación constitucional en materia indígena (artículos 4, 5, 19 N° 14 y N° 32 y 22).

Dada la configuración de nuestra población y su diversidad étnica y cultural, resulta importante abordar en la discusión constitucional esta materia, previendo sus concreciones y sus posibles consecuencias. Así, en la propuesta a continuación, se consideran diversos elementos de los antes enunciados, en la forma que se indica a continuación.

B) RESUMEN EJECUTIVO DE LAS PROPUESTAS MÁS RELEVANTES EN LA MATERIA
  1. Se concentra tanto el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas, como los deberes del Estado en la materia en el primer capítulo de la Constitución, sobre la idea de derecho o Bases de la Institucionalidad, creando un nuevo artículo, a continuación de aquel que trata sobre la soberanía.
  2. Se reafirma que la Nación chilena es una sola, pero pluricultural.
  3. Se contempla el deber del Estado de respetar las creencias e instituciones ancestrales de los pueblos indígenas, así como el deber de preservar su historia cultura, lenguaje y demás tradiciones y costumbres que les son propias.
  4. Se contempla el derecho a no ser discriminados arbitrariamente debido a la pertenencia a dichos pueblos.
C) PROPUESTAS CONCRETAS DE ARTICULADO

En esta sección nos remitimos a lo ya expresado en el acápite de la Idea de Derecho o de Bases de la Institucionalidad, lo que reproducimos, no obstante, y en lo pertinente, por razones de conveniencia, manteniendo la enumeración propuesta en el Capítulo de la Idea de Derecho o de las Bases de la Institucionalidad.

Artículo 4.- La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio.

El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

Artículo 5.- La Nación chilena es pluricultural. El Estado de Chile reconoce la existencia de los pueblos indígenas que habitan su territorio. Nadie puede ser discriminado arbitrariamente en razón de su pertenencia a alguno de estos pueblos.

El Estado debe respetar las creencias e instituciones ancestrales de los pueblos indígenas, así como el derecho de sus comunidades, organizaciones e integrantes a conservar, fortalecer y preservar su identidad, historia, cultura, lenguaje y demás tradiciones y costumbres que les son propias y a participar en la vida económica, social, política y cultural del país en la forma que establece el orden jurídico nacional y con pleno respeto a las disposiciones, derechos y garantías que esta Constitución y las leyes establecen.

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