Nuevas formas de violencia

Por
Anónimo
Enrique
Cordovez

Artículo 17, inciso 3: La calidad de ciudadano sólo se pierde por pérdida de la nacionalidad chilena. La calidad de ciudadano se pierde:
1º.- Por pérdida de la nacionalidad chilena;
2º.- Por condena a pena aflictiva, y
3º.- Por condena por delitos que la ley califique
como conducta terrorista y los relativos al tráfico
de estupefacientes y que hubieren merecido,
además, pena aflictiva. La calidad de ciudadano se pierde: 1º.- Por pérdida de la nacionalidad chilena;
2º.- Por condena a pena aflictiva, y
3° Por condena por delitos que la ley califique como conducta terrorista, del crimen organizado y los relativos al tráfico de estupefacientes, y que hubieren merecido, además, pena aflictiva

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