Derechos ciudadanos del personal militar

Por
Anónimo
Enrique
Cordovez

Artículo 19, párrafos 1 y 2: La Constitución asegura a todas las personas:
3°.-La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma en que la ley señale y ninguna autoridad podrá, impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiera sido requerida. Tratándose de los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, este derecho se regirá, en lo concerniente a lo administrativo y disciplinario, por las normas pertinentes de sus respectivos estatutos, con el derecho de todo ciudadano de ser juzgados con iguales garantías, acceso a defensa jurídica y beneficios penitenciarios

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