Conflicto bélico actual

Por
Anónimo
Enrique
Cordovez

Artículo 40: El estado de asamblea, en caso de guerra convencional, y el estado de sitio, en caso de guerra no convencional lo declarará el presidente de la República, con acuerdo del Congreso Nacional. La declaración deberá determinar las zonas afectadas por el estado de excepción correspondiente

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