Cambios Articulo 19 (Salud)

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Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:

No. XX [actual 9º]. El derecho a la protección de la salud. El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, prevención, protección y recuperación de la salud, rehabilitación y reincersión social del individuo.

Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud. Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias.

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

La determinación de todo lo relativo a las prestaciones que se podrán exigir en virtud de este derecho y a la forma en que ellas se financiarán, corresponderá exclusivamente al Legislador. Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado.

El estado promoverá la eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza, que afecten o impidan el acceso a prestaciones de salud, ya sea publica o privada.

Es deber del estado promover y hacer respetar los derechos y deberes de los pacientes, ante todo una atención digna y oportuna.

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